Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 01-09-2006 con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Decreta Medida Privativa de Libertad al acusado José Francisco Aguaje Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.146.491., nacido el día 18/02/1975, de estado civil casado, residenciado en el Barrio San Vicente, calle Uno, casa N° 60 Estado Maracay, de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. En consecuencia ordena como lugar de reclusión del acusado el Reten Policial de Agua Salada a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracay, Ciudad Bolívar. Policía General del Estado.....