Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa del ciudadano ALBERTO JOSE CARVAJAL VALLADARES, y como consecuencia de ello PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCESO CON LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO REALICE EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 124, 126, 130, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD EFECTUADA POR LA DEFENSA, y a tal efecto acuerda la libertad del ciudadano ALBERTO JOSE CARVAJAL VALLADARES, previa constitución de dos fiadores de reconocida solvencia a satisfacción del Tribunal; debiendo comprometerse a presentars.....