este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: NICOLÁS ANTONIO OJEDA GARCÍA, ALBERTO ARTURO OJEDA GARCÍA, WILLIANS RAFAEL OJEDA GARCÍA, HÉCTOR GERARDO OJEDA GARCÍA (DIFUNTO), ROGER IVÁN OJEDA GARCÍA, RAÍZA YOLANDA OJEDA GARCÍA y YURUBI DEL CARMEN OJEDA GARCÍA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.500, V-3.707.097, V-4.122.697, V-4.122.655, V-4.123.981, V-4.968.712 y V-7.500.472, hijos de la causante ciudadana: YOLANDA GARCÍA DE OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-826.901; así como también los ciudadanos: NOHELIA COROMOTO OJEDA PINEDA, HÉCTOR NICOLÁS OJEDA HERNÁNDEZ y NINA CECILIA OJE.....