Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 , 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESLAOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara la ciudadana NELLY ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.157.767, contra la Sociedad Mercantil REFRIOCAR CALALO, C.A., representada por su presidente ciudadano CARLOS EDUARDO VILLARROEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.945.321.