En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado el ciudadano SIMÓN ALONSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PERZA BENAVIDES IRIANNE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.687.022, parte actora en la presente causa, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez transcu.....