Se dictó sentencia declarándose INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS CENTENO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.818.474, representado judicialmente por los abogados Carlos Carrasco y Fredy Ibarra Urabac, Inpreabogado Nros. 40.061 y 92.519, respectivamente, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil C.A. DE TRANSPORTE SAHERCO, de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-00098, dictada en fecha 13 de julio de 2009, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.