Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano CELSO ROLANDO ARMIJOS PARDO, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ELOINA JOSEFINA ABAD CARABALLO, que habían contraído por ante la Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar , en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 1992, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CELSO ROLANDO ARMIJOS PARDO y ELOINA JOSEFINA ABAD CARABALLO. Así se decid.....