Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el ciudadana BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.342, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.585.210, en fecha 21 de los corrientes, mediante la cual solicita ACLARATORIA de la Sentencia Definitiva dictada por esta Tribunal en fecha 16 de octubre del 2015, en los términos expuesto en la motivación de la presente interlocutoria..
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la sala del despacho JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los veintitrés (23).....