este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del presente del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal en fecha 08 de julio de 2005, por el Abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.981.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.996, representante judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS ORIENTE, C.A., ubicada en la Calle Pinto Salinas, Casa S/N, Urbanización Pinto Salinas, Tucupita estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/49 de fecha 29 de abril de 2005, y subsiguiente, Planilla de Liquidación de Multa Nº 081001233000097 de fecha 06 de mayo de 2.....