Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, quien deberá realizar todas las gestiones necesarias para contactar a la demandada y preparar una adecuada defensa, dejando constancia expresa en autos de haber cumplido dichas diligencias con sus resultas (lugar, día y hora de las gestiones) y de haberse puesto contacto con su defendida, indicar las instrucciones dadas por su representada para el ejercicio de su derecho a la defensa o, en todo caso, asistirla en su defensa y, en fin, realizar todas las actuaciones concernientes al cabal ejercicio del derecho a la defensa de la demandada. Así se decide.