, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos LUIRMA CAROLINA PIÑEIRO RAMOS y ISRAEL JESÙS MARTINEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 16.481.994 y 19.198.425 respectivamente, domiciliados en la calle 21, final de la carrera 10, detrás de la Policía, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, quienes tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña ANDRISMAR NAZARETH ROJAS FLORES, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; en compañía de los prenombrados ciudadanos.....