éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.326, fallecido Ab-Intestato, el día 13de Diciembre del año 2014, al adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de catorce (14) año de edad, las ciudadanas GRISEILA JOSEFINA y YEZENIA DE LOS ANGELES MARCANO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.158.712 y 18.158.713 y a la ciudadana CEI.....