PRIMERO: en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el articulo 599 Ordinal 5º de Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre Un (01) vehículo automotor, cuyas características generales son las siguientes: Marca: FIAT; Modelo: UNO FIRE 1.3 8V 05 PUERTAS, Año Modelo: 2008, Color: PLATA BARI; Placas: FBX26T; Serial de Carrocería: 9BD15827686101206, Serial de Motor: 178E80118099181, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; y su entrega a la parte actora en calidad de deposito, de conformidad con el ultimo aparte del referido articulo. Para la materialización de dicha medida se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Líbrense oficio y despacho.