este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* del De Cujus: NICOLAS BRIZUELA MEDINA, quien era venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.018.279, fallecido Ab-intestado, el día Diez (10) de octubre del año 2010, a consecuencia de: NEOPLASEA PULMONAR PARO CARDIO RESPIRATORIO, a los ciudadanos: YRIS MAGHALY HURTADO ARTEAGA, en su condición de concubina del de cujus, conforme a lo establecido en la sentencia de Acción Mero Declarativa dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, en fecha: 16 de julio del prese.....