Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de cujus América Francisca Pinto Mercado, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.463, falleció Ab-Intestato, el día 25 de Julio de 2.019, en el Hospital Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio Cardiopatía Isquémica, a la ciudadana Ana Victoria Mercado en su condición de madre de la de cujus antes identificada.- Y así se decide.