En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA propuesta por el ciudadano ESTEBAN JOSE MORENO en contra de los ciudadanos RIAD CURBAGE Y MARCELA CORONEL SAAVEDRA.