Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.994.891, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE DAVID RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.164, de este domicilio contra la ciudadana MALYORI JOSEFINA CARVAJAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.120.839, de este domicilio. En consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía efectuado ante el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha once (11) de Agosto del a.....