Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, incoado ante este Juzgado, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2012, por los Abogados Miguel Ángel García Hernández y Julio Cesar Díaz Valdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.933.723 y 10.387.571, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.502 y Nº 146.634, correlativamente, representantes judiciales de la empresa ULSAN MOTOR´S, contra la Resolución Nº 3086 de fecha 27 de agosto de 2012, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.