Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a través de su apoderado judicial ciudadano LUIS M. MILLÁN G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.910, contra la Providencia Administrativa Nº 2012-00378 de fecha 20 de agosto de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos efectuado por el ciudadano SIMÓN ROLANDO AMUNDARAÍN FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.184.269. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.