este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DALIA JOSEFINA CORDERO TRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.466, residenciada en la Av. Manojo de Flores entre 10 y 11 casa S/N Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Intereses de Caja de Ahorros, Seguro de Vida, cantidades de dinero que se encuentra en la Entidad Bancaria de Casa Propia, así como cualquier otro beneficio dejado en ocasión del fallecimiento del ciudad.....