Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE al acusado, JOSÉ FRANCISCO MAITA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.381.968, nacido en el Tigre Estado Anzoátegui, residenciado en el Barrio el Milagro, Calle los Girasoles, casa S/N°, cerca de la Bodega las Tablitas, de esta Ciudad, por la comisión del delito de Tentativa de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos, SEGUNDO: Condena al acusado antes identificado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, más las accesorias legale.....