La honorable Jueza 1ra de Municipio Caroní, cuando emite su pronunciamiento de incompetencia por cuantía hace un ejercicio matemático, realizando un análisis de los plasmado en el numeral 4 del libelo de demanda en relación al petitorio, ahora bien tal petición, se refiere a que el demandado justifique sus actividades como administrador en relación a los montos dispuestos en la cuenta corriente a que se hace referencia en el, mas sin embargo no comparte este Tribunal que el monto señalado en ellas sea el monto de la pretensión o pueda entenderse como tal, máxime cuando el Tribunal 1ro de Municipio Caroní, en su decisión, NO ESTABLECE cual es la cuantía del proceso, aunado a que es una obligación de las partes conforme lo dispone el articulo 340, estimar su cuantía, de acuerdo a las reglas existentes al respecto, y si la contraparte esta en desacuerdo deberá en la contestación de la demanda, realizar su oposición a la cuantía por exagerada o insuficiente, para que el Tribunal como pun.....