este Tribunal Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir: En primer lugar, y en cuanto atañe al delito, esto es, si el mismo se produjo, evidentemente que de las actas que se acompañan el escrito de presentación, concretamente al folio ocho ( 8 ), cursa Inspección Técnica al cadáver de: ANDRÉS RENÉ CARVAJAL ESPAÑA, hoy occiso, produciéndose el delito de Homicidio Intencional, que es perseguible de oficio, de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito, ya hemos establecido que se produjo el delito de Homicidio. La Fiscal del Ministerio Público le imputa al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, se señala al adolescente acá presente, como la persona que acompañó a la otra persona que accionó el arma, que cegó la vida de Carvajal España , en ese sen.....