En este dia 24 de enero de 2008 se dicto sentencia mediante la cual Vista la diligencia de fecha 17/01/2008, mediante la cual la representación de la parte demanda, a través de la Abogada MALVINA SALAZAR, plenamente identificada en autos, consigna escrito Transaccional de fecha 06 de noviembre de 2007, debidamente autenticado a través de Notaria Pública, constante de seis folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo a los autos conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento mediante el cual la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., a través de su Apoderado Judicial ELIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.329, hace entrega de cantidades de dinero entre otros al ciudadano CARLOS JOSÉ BOTTINI HERNANDEZ, representado en ese acto por el Abogado JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.....