Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Jesús del Socorro Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.138.819, falleció Ab-Intestato, el día 15 de Noviembre de 2.018, en la Clínica Humana de San Félix, Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva, a los ciudadanos Haydee Maritza Bolívar de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.533.010, en su condición de có.....