DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 10 de Agosto del año 2.000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, mediante la cual condenó al ciudadano RICHI BISHUN, de nacionalidad Guayanesa, de 21 años de edad, indocumentado, soltero, comerciante, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) meses de Prisión, y en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima .....