Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Thomas Rafael Centeno y Griselda del Valle Gil Yerves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.466.302 y V-9.947.443, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha diecisiete (17) de enero de 2003, por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 25, del Libro 1A, del año 2003, acompañada a la presen.....