Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Oscar Acosta Núñez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.214.070, falleció Ab-Intestato, el día 26 de julio de 2.018, en el Hospital Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de enfermedad renal crónica riñones poliquisticos a los ciudadanos Aura Danila Medrano Biaggi en su condición de cónyuge, Aura Guadalupe Acosta Medrano y Nelson José Acosta Carreño, todos.....