éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d e la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: DANETZY MARILYN NUÑEZ DE PEREZ, quien fuera Venezolana, mayor de edad, C.I. Nº. 16.914.701, fallecido Ab-Intestato el día 10/08/2012 Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el día 06 de Noviembre del año 2012, a su esposo HÉCTOR JOSÉ PÉREZ CHAURAN y a sus hijos: DANNYLIS MARIYEL, HEIDAN SABASTIAN y DYLAND SANTIAGO PEREZ NUÑEZ, de nueve (09), cuatro (04) años de edad y cuatro (04) meses de edad respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo