En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO MÁRQUEZ SALMERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.776.769, debidamente asistido por la ciudadana MARÍA ELINA QUIROZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.674, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2013-00415, de fecha 16 de agosto de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABA.....