Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por concepto de secuelas de enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, daño emergente e incumplimiento de acuerdo laboral, incoaran los ciudadanos, ciudadanos ORLANDO GARCÍA, ENRIQUE CHUNG Y WILLINAS CHUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.007.114, 8.533.622 y 3.851.748, representados judicialmente en la interposición de la demanda por el abogado ALEJANDRO TERAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.313; en contra de la Sociedad Mercantil CVG BAUXILUM, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso. Sin embargo, ello no obsta para qu.....