En consecuencia de lo anterior, de una revisión del escrito presentado por las partes, suscrito entre la ciudadana SORIA IDANIA DE LA TRINIDAD BARTOLI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.520.742, debidamente asistida por el abogado ROGER ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 124.894, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELECTRÓNICA ARFA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25/01/2008, inserta bajo el Nro. 43, Tomo 4-A Pro, expediente Nro. 40.312 representada por su presidente MAZEN SAFI NASER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.258.480, asistido por el abogado FREDDY RAFAEL SANOJA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 79.775, advierte esta Juzgadora que el mismo podría catalogarse como un CONVENIMIENTO puro y simple ya que de lo explanado en el escrito de marras se desprende a claras luces y en cuestión, la totalidad de los conc.....