Fundamentando en las consideraciones de hecho y de Derecho que preceden, amparado en la libre convicción razonada, y aplicados los principios de la equidad y la buena fe, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, en Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento y en consecuencia, SIN LUGAR la presente demanda por Divorcio, fundada en la causal 2º (Abandono Voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano: LAURO FORMANIAK FORMANIAK en contra de la ciudadana: MARIA JULIANA DE LIMA QUERALES, antes identificados, con las consecuencias jurídicas que impone la norma contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase como se ha decidido. Se ordena el archivo Judicial de la presente causa, previa actualización de las fases y estados de la m.....