Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos HILDZULLY MAYKELYN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.509.185 debidamente asistida por el profesional del derecho OSCAR MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 193.003 y la ciudadana ROSIRIS DESIREE GONZALEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.336.360 debidamente asistida por el profesional del derecho ALEXANDER ROJAS PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.651, tienen capacidad para transigir en la demanda por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Just.....