En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición formulada, por estar no estar hecha en forma. En consecuencia, al abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, deberá seguir en el conocimiento del juicio por INTERDICTO POR DESPOJO A AL POSESION AGRARIA, incoado por el ciudadano FRANCISCO GARCIA contra los ciudadanos ISABEL GARCIA, CARMEN GARCIA, ROSA GARCIA, ZORAIDA GARCIA, JOSE GARCIA, CARLOS GARCIA Y ONEIDA GARCIA., llevado en ese Despacho bajo el N. 44.571, de este asunto a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.