este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal por la ciudadana Enia María Veloza Jardín, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.365.686, parte actora, y el ciudadano Rui Alberto Correia Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.760.028, parte demandada, en consecuencia, adquiere carácter de cosa juzgada, por lo tanto, una vez definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial. Así se declara.