IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: ROSIEL JOSEFINA TORRES BARRERA, en contra del ciudadano: IGNACIO JOSE BARRETO, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 17 de Julio del año 2014, quedando inserto en el acta bajo el Nº 209 del Libro Nº 2 del año 2014, y así se decide expresamente.-