Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: : RAMON ANTONIO FISTEL Y IRIS YULICSA HERNANDEZ, por ante el Concejo del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 27 de junio del año 1.988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°.60, folio 183 al 185 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.988, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de diciembre.....