Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 10 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.