Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano CRUZ JUVENAL HENRIQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.042.710, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERÓN ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.179, y de este domicilio, contra la ciudadana HAIDEE DEL VALLE RIVAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.690.087; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la cop.....