Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado DAVID ERNESTO LÓPEZ, actuando en su carácter de Defensor del Imputado JOSE RAFAEL GARCIA,, en el presente proceso judicial, impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2006, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable, conforme al Artículo 437, literal c, en relación con el 196, penúltimo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-