este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MARCK ANGEL COVIS ACOSTA, DARWIN RAFAEL PEREZ ACOSTA, ANAHIS COROMOTO ACOSTA, SURIS ROSMANI PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.281.216, 16.481.110, 11.273.642 y 17.699.698 de este domicilio y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.325.530 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULAY VIRGINIA ACOSTA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.965.911, fallecida ab-intestato, en fecha 1 de noviembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.