Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CENTENO CALAZAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.044.648, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de febrero de 2.007, bajo el N° 07, folio 13 y 14, tomo 1, Libro 1, en consecuencia.