En merito de lo expuesto,  siendo que el reconocimiento por parte de los Tribunales de la consecuencia jurídica de la norma de orden público prevista en la disposición supra transcrita, no viola ningún derecho constitucional ni tampoco impide proponer nuevamente la demanda, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la  ciudadana JETSY ROJAS,  Abogada Procuradora  de  Trabajadores, inscrita en  el IPSA bajo el  N° 107.658, actuando en  nombre  y  representación del ciudadano  DOMINGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.251.826,  en contra de la Sociedad Mercantil  CELTA CARGA, C.A., por no haber corregido el Libelo de Demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Pro.....