Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRACIELA ESPERANZA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.081.720 y 12.325.751, respectivamente, en su carácter de padres de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Abg. Mirna Torres, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha dos (02) de junio de 2009, considerando que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, se ofrece en este acto a pasarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANAL, es decir, MIL BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 1000,00), los cuales serán depositados en u.....