Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la oposición efectuada por el ciudadano ANTONIO ABAD VERA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.620.618, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de tercero opositor, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.468.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.941, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el tercero opositor, ciudadano ANTONIO ABAD VERA MALDONADO, probó plenamente su propi.....