DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a favor de la niña identidad omitida, nacida identidad omitida, nacida el 27 de agosto de 2.002, hija de la ciudadana NOHEMI MARGARITA NATERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.965.209. Dicha MEDIDA DE PROTECCCIÓN SERÁ BAJO LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, por lo que la niña identidad omitida, permanecerá en el hogar de los ciudadanos LUIS CASTILLO y DELIZ GRACIELA VALERA DE CASTILLO, domiciliados en la urbanización La Pradera vereda E, casa No- 53, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 3.457.692 y 14.443.835 y bajo.....