considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.163, domiciliada en la calle 24 con avenida 4, casa s/n, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en representación del niño : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamónt, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripc.....