En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la ciudadana: los ciudadanos ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle 6, casa Nº 6-24, Municipio autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa, calle 18 cruce con Av. 11 casa Nº 11-3 Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑOS, MIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años, quien en lo sucesivo deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana antes identificada. Así se decide.
Diarícese, Regístrese y Publíquese y dejase copia certificad.....