Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.509, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2015, a las Tres y Veintidós Minutos de la Mañana (03:22 a.m.), en la Urbanización Villa Brasil, Manzana Nro. 156, Casa Nro. 12, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte CANCER DE PANCREAS, según C.....